Mediante la RG 3164/11, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), publicada el 26/08/2011 en el Boletín Oficial, el
fisco estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que se aplicará a partir del 1º de noviembre de 2011, a
las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza
de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos
domiciliarios.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de
retención son:
a) Los Organismos y Jurisdicciones de la
Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales,
inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el
respectivo comprobante.
b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria.
c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley
19550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las
fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones
unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los
agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin
existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho
privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.
d) Las personas físicas y las sucesiones indivisas,
cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o
de servicio.
e) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de
mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas,
mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o
jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros,
cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la
respectiva retención.
Momento de de efectuar la retención:
La retención
se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la
operación
Monto a
retener:
El monto a
retener será aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5%
cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de
los contribuyentes, o sea, quienes no acrediten su calidad de responsables
inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor
agregado, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado (RS).
Cuando el impuesto no se encuentre
discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe
total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.
Exenciones:
No deberá
practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $
8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de
servicios.
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