martes, 9 de agosto de 2011

Embargos: claves para entender hasta dónde puede avanzar el fisco sobre los contribuyentes

Este mecanismo, que en más de una oportunidad generó polémica, permite garantizar, especialmente cuando recae sobre cuentas bancarias, el cobro de un impuesto adeudado. Sin embargo, diversos fallos dan cuenta de que no siempre es utilizado apropiadamente. Cuándo se puede aplicar y cómo defenderse.



En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con diversos mecanismos que le permiten inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, en tiempo y forma.
Con los más reticentes, el fisco suele utilizar instrumentos más incisivos, como las intimaciones o inspecciones, en tanto detecte alguna maniobra evasiva o elusiva de impuestos.
En este escenario, además, cuenta con una herramienta que ha sido, en muchas oportunidades, duramente cuestionada pero que le resulta sumamente útil en caso de incumplimiento en el pago de tributos: el embargo.
Se trata de un tipo de medida precautoria que es utilizada por la AFIP con el propósito de asegurarse el cobro de los montos adeudados y que aplica, especialmente,a través del bloqueo de los fondos de cuentas bancarias.
“Existen, básicamente, dos tipos de embargos: los ejecutorios y los preventivos. El objetivo de los primeros es cobrar una deuda cierta, es decir, que exista un valor ya exteriorizado por el contribuyente. Los embargos preventivos, en tanto, son aquellos derivados de una presunción, es decir, una deuda estimada“.
De acuerdo con el especialista, “las razones por las cuales la AFIP puede trabar un embargo, bajo certeza, pueden ser:
  • La falta de pago total o parcial de algún tributo.
  • No ingresar total o parcial impuestos recaudados como agentes de retención.
  • No cancelar intereses resarcitorios o punitorios.
  • No abonar las multas”.
En tanto, que “las medidas cautelares pueden emitirse por:
  • Incumplimiento en el pago de un impuesto presuntamente evadido”.
“Para que el fisco puede utilizar este mecanismo, debe demostrar todos los vínculos entre el sujeto y la obligación, ya que sino podrá verse afectado el derecho a la propiedad privada“.
Al respecto, son “institutos tendientes a asegurar los créditos que determinado sujeto pudiera tener contra otro”.
Y destacaron, en este sentido, que “los fiscos prefieren el embargo de sumas de dinero bancarias, debido a su liquidez y facilidad de cobro“.
En tanto, se destacó que “los embargos vulneran una cuestión sensible que es el capital de trabajo, que es vital para cualquier empresa, sea grande o pequeña”.
“Y esto es así porque se puede ver afectada la generación de nuevos recursos para hacer frente al tributo reclamado y a otros impuestos“.
En tanto, se sostuvo que “originan en el mercado un continuo malestar de los contribuyentes, cuando su utilización evidencia una actitud abusiva o atentatoria de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio, el debido proceso o bien lisa y llanamente una grave afectación del derecho constitucional a la propiedad privada“.
¿Existe un límite para el fisco a la hora de los embargos?
Tambien se recordó que existen “casos en los que se iniciaron juicios de ejecución fiscal por conceptos que efectivamente se encontraban cancelados, en legal tiempo, con anterioridad a la traba de embargos”.
Y añadió que “fueron desconocidos por el fisco debido a fallas en los sistemas de comunicación interdepartamental”.
Se han conocido situaciones en las que se trabaron ”diversos embargos por un mismo concepto, que afectaban distintas cuentas bancarias y llegaban hasta duplicar el monto que se pretendía garantizar”.
“Lo que resulta inadmisible, y sugerimos cuestionar en cuanta instancia judicial sea posible, ha de ser la utilización fiscal de estas herramientas preventivas sin intervención previa del Poder Judicial“.
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray extralimitó sus poderes para aplicar esta herramienta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidadde las facultades del fisco para utilizar dicho mecanismo, exigiendo la autorización judicial previa“.
Se trata de la causa caratulada “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp SRL s/ejecución fiscal”, cuya sentencia fue expedida a mediados de junio de 2010.
Allí, el Máximo Tribunal “resolvió declarar la inconstitucionalidad de las facultades del fiscode embargar fondos sin requerir el consentimiento expreso del magistrado a cargo de la ejecución”.
Lejos de ser una medida exclusiva de la AFIP, también es utilizada por los distintos fiscos provinciales.
En este sentido, señalaron que el organismo de recaudación de Buenos Aires “no en pocos casos recurre a la Justicia en lo Contencioso Administrativo, al efecto de solicitar medidas cautelares (embargos o inhibiciones) sobre los bienes de los contribuyentes y en el caso de personas jurídicas, hasta de los miembros de sus órganos de administración”.
Incluso, destacaron que “en algunas oportunidades, las sumas inmovilizadas resultan ser más perjudiciales que el reclamo en sí, situación que es conocida y aprovechada por algunos fiscos locales”.
Se explicó que, “según el artículo 111 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) la AFIP puede solicitar al juez competente un embargo preventivo o inhibición general de bienes en cualquier momento”.
Y que se puede llevar a cabo “por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o los deudores solidarios”.
Además, se indicó que “la jurisprudencia tiene resuelto que lo dispuesto no difiere sustancialmente de las medidas cautelares de tipo preventivo, que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Es decir, el artículo 111 no otorgaría al fisco nacional un mayor derecho que el que el referido Código Procesal, bajo ciertas condiciones, acuerda a cualquier litigante”.
Se destacó “la vigencia de las previsiones del artículo 208 del CPCCN, el cual establece que cuando se dispusiere levantar una medida cautelar y, por cualquier motivo, se demuestre que el requirente (en nuestro caso la AFIP) abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, el juez lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiere solicitado”.
Aquellos a quienes se les haya comunicado la medida, “puede presentarse en la ejecución y demostrar que la deuda no existe”, “es difícil probar eso, ya que lo que genera la obligación es la boleta de deuda emitida por el mismo organismo fiscal”.
No obstante, pueden oponerse:
  • El pago documentado.
  • Litispendencia (que es cuando existe otro juicio pendiente sobre el mismo tema que hace que no puedan trabarse embargos por procesos anteriores que aún no tengan sentencia firme).
  • La prescripción del impuesto reclamado.
  • La espera documentada.
  • La inhabilitación de título (que sólo puede fundarse en vicios de la boleta de deuda).
En tanto, en un reciente fallo, caratulado como “Dellepiane Britos Marina c/Bonos x Pesos SA s/ ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de oficio al BCRA para que se extendiera el embargo a todos los fondos de cualquier naturaleza -que el accionado tuviera en entidades bancarias- al considerar que ello se asemejaba a una inhibición para operar en el sistema financiero y era susceptible de causar perjuicio al deudor.
En esta causa, los magistrados consideraron “improcedente la traba de embargo sobre valores o fondos dinerarios designados de manera genérica, sin individualización de la cuenta u operatoria a la que pertenecen, por violentar ello el principio de determinación del objeto de la cautela, que hace a la esencia del embargo”.
De esta forma, el avance de la medida encontró un freno.
Regímenes de información y embargos
Por otra parte, en la relación que existe entre la información con la que cuenta la AFIP y su incidencia en la implementación de medidas cautelares.
Al respecto “el organismo recaudador, en los últimos años, ha acrecentado su poder, al poseer una cantidad desmedida de información de sus contribuyentes, que hasta dudo que se posea la capacidad operativa para poder procesarla”.
“Se puede considerar que, al conocer todo de un contribuyente, lo más lógico es que dicho conocimiento se utilice al momento de actuar, tanto bajo la función fiscalizadora, como en la función recaudadora”.
“Por ejemplo, ante un inminente juicio de ejecución fiscal, el fisco tratará de asegurarse el cobro del tributo intimado; pudiendo, sin ninguna limitación, observar cuál es la situación global del contribuyente y, por lo tanto, implementar medidas cautelares específicas que le permitan asegurar su cometido“.

No hay comentarios:

Publicar un comentario